Fuente: cadenaser.com

Así lo asegura la Audiencia Provincial de Murcia, que revoca una sentencia contraria de un juzgado de Cartagena y retira a un hombre su condena de un año de cárcel

JUANJO ASENSIO

La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena en la que condenaba a un año de cárcel a un hombre por un delito de amenazas, ya que considera que llamar "zorra" a la esposa no es causa de menosprecio o insulto si quien utiliza este término lo hace "para describir a un animal que debe actuar con especial precaución".

Dice la sala que la realidad acreditada no reseña que el acusado vertiese alguna expresión de desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer, o que fuera expresiva de una posición de dominio o sumisión y añade que la expresión 'zorra' utilizada en el escrito del recurso, escuchada la grabación de la vista oral "no se utilizó por el acusado en términos de insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo"

Este hombre fue condenado por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar al considerar probado que a través de unas llamadas telefónicas hechas al hijo común, llegó a decir que vería a la denunciante "en el cementerio en una caja de pino".

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